FAQ

¿Cómo estar en cumplimiento con la normativa SOLAS “Masa bruta verificada”? (VGM)

A partir del 1 de julio de 2016, las enmiendas al capítulo VI del Convenio SOLAS imponen la verificación obligatoria de la masa bruta de los contenedores, sea pesando el contenedor empacado, o pesando todos los paquetes y artículos de carga, usando un método certificado aprobado por la autoridad competente del Estado en el que se haya completado el embalaje del contenedor.

Krystal Logistics USA requerirá la entrega de la VGM para cualquier carga internacional programada para salir del primer puerto marítimo donde está cargado.

A escala mundial, no se permite a los transportistas cargar un contenedor embalado para el cual la VGM no ha sido proporcionada a tiempo por el remitente.

El transporte de mercancías peligrosas requiere de responsabilidades adicionales, documentación, informes, identificación, embalaje, marcado, señalización y capacitación.

Los remitentes de cargas peligrosas son responsables de:

  • Determinar si su material cumple con la definición de “material peligroso”
  • Nombre de envío apropiado
  • Clase/División
  • Número de identificación
  • Etiqueta de advertencia de peligro
  • Empaque
  • Marcado
  • Capacitación de empleados
  • Documentos de envío
  • Información de respuesta de emergencia
  • Número de teléfono de respuesta de emergencia
  • Certificación
  • Compatibilidad
  • Bloqueo y arriostramiento
  • Señalización
  • Bandeja de seguridad
  • Informes de incidentes

Los materiales peligrosos están divididos en nueve clases, dependiendo de la naturaleza del producto. A continuación encontrará un listado de las clases de materiales peligrosos:

  • Clase 1: Explosivos
  • Clase 2: Gases
  • Clase 3: Líquidos inflamables
  • Clase 4: Sólidos inflamables
  • Clase 5: Oxidantes y Peróxidos orgánicos
  • Clase 6: Materiales venenosos (tóxicos) e infecciosos
  • Clase 7: Materiales radioactivos
  • Clase 8: Corrosivos
  • Clase 9: Materiales peligrosos misceláneos

También es importante tener en cuenta que hay productos de los cuales usted quizás no sabe que son considerados como productos peligrosos. Por ejemplo, los alimentos que se envían con hielo seco son técnicamente una carga peligrosa. Además, ciertas baterías y artículos para el hogar (spray en aerosol para el cabello) podrían clasificarse como productos peligrosos.

Diversas organizaciones regulan el transporte de mercancías peligrosas dependiendo del modo de transporte. La Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) regula el transporte de cargas aéreas peligrosas. Sin embargo, la carga marítima peligrosa está normada por la Organización Marítima Internacional (OMI). El Departamento estadounidense de Transporte regula el transporte de cargas peligrosas por camión y ferrocarril dentro de los EE.UU.

Sin importar el modo de transporte, el remitente inicial debe completar una declaración del expedidor de mercancías peligrosas. Haga clic aquí para ver el documento. Este formulario debe ser llenado y enviado al transportista antes de cargar la carga sobre un buque, avión, camión o tren.

Además, normalmente hay tasas especiales asociadas con el transporte y manejo de cargas peligrosas. Los transportistas, terminales, puertos, almacenes, sitios de revisión, compañías de seguros y fletes pueden cobrar tasas adicionales por concepto de mercancías peligrosas.

La regulación de cargas peligrosas varía dependiendo del modo de transporte. El transporte aéreo es el modo más restrictivo, ya que hay ciertas clases para las que está completamente prohibido viajar por via aérea También existen clases particulares que solo pueden ser transportadas en vuelos de carga. Además, hay ciertos transportistas marítimos y empresas de transporte que no manejan cargas peligrosas.

De acuerdo con los reglamentos aduaneros de EE.UU., todos los envíos de exportación DEBEN ser declarados a la Oficina estadounidense del Censo, mediante el formulario SEC en AES, en www.census.gov

Para estar en cumplimiento con las normativas aduaneras de exportación, las compañías navieras internacionales imponen la condición en todas las exportaciones de los EE.UU.: SIN PAPELES NO SE CARGA. En otras palabras: los documentos de envío requeridos, INCLUYENDO la prueba de la presentación de AES (ITN #) o leyenda de exención AES, deben ser presentados a la compañía de transporte internacional (transportista marítimo internacional: NVOCC -transportista no operador de navíos- o VOCC -transportista operador de navíos) utilizada para un envío internacional a más tardar 72 horas antes de que el envío marítimo de mercancías salga de los EE.UU.

Los envíos de carga marítima sin SED (si no están exentos) NO pueden ser liberados a la exportación, sujeto a retención y sanciones relacionadas con la falta de provisión de documentación de exportación adecuada.

Ejemplos típicos de la presentación de SED (en general):

  • Envíos internacionales que contengan bienes domésticos o efectos personales no destinados a la venta, con un valor total declarado inferior a US $ 2.500,00.
  • Envíos domésticos (por ejemplo: a Hawaii). Sin embargo, las declaraciones SED se requieren para los envíos entre los EE.UU. y Puerto Rico, así como entre los EE.UU. y las Islas Vírgenes Estadounidenses.

La Declaración de Exportación de un Expedidor tiene dos propósitos:

  • En primer lugar, sirve como registro censal de las exportaciones de los Estados Unidos. El gobierno genera muchos informes con base en estas estadísticas.
  • En segundo lugar, ya que la designación de la licencia de exportación del producto aparece en el formulario, la SED sirve como documento regulador.

Este formulario puede ser llenado por su expedidor o por su transportista (si se ha reconocido un poder legal). La SED no sale de los Estados Unidos y no viaja junto con los otros documentos de exportación a través de los canales bancarios en la carta de crédito u otras transacciones.
En lugar de ello, la Declaración de Exportación del Expedidor se entrega al transportista exportador (línea aérea o línea del buque) y luego se presenta por vía electrónica al Servicio Aduanero de los Estados Unidos en el puerto de exportación.